Promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares, así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con el consiguiente generación o mantenimiento de nuevos puestos de trabajo para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.
Son ayudas a fondo perdido a la inversión de pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan empleo, en una serie de convocatorias anuales y sucesivas que comprenden los años 2023 a 2027, a las que se pueden acoger personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos con un proyecto de inversión.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como tampoco aquella que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
No podrán concederse ayudas a empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2, punto 18, del Reglamento General de Exención por Categorías.
Los proyectos empresariales beneficiarios son, en general, aquellos de actividades industriales y agroindustriales, así como de servicios industriales a las empresas, hoteles y actividades relacionadas con el turismo rural, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre (localizados en municipios de menos de 40.000 habitantes), además de aquellos proyectos del sector servicios destinados al desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y de las nuevas tecnologías.
Se excluirán, en todo caso, las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista a excepción de productos producidos por el promotor, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría, empresas de promoción de viviendas o suelo, inmobiliarias, de construcción, agencias de colocación, agencias de trabajo temporal o empresas de apuestas.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del Instituto para la Transición Justa (ITJ). El Instituto Aragonés de Fomento (IAF) es el organismo colaborador del ITJ para la gestión de esta línea de ayudas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
No iniciar las inversiones ni contratar personal antes de que el ITJ lo notifique expresamente al interesado
Una inversión mínima de 30.000,00€ y máxima de 500.000 €
la creación de, al menos, 3 puestos de trabajo.
Excepcionalmente, si en la resolución de convocatoria se contempla esta posibilidad, en atención a la circunstancia excepcional de la existencia de una recesión económica entendida como el crecimiento negativo del PIB durante dos trimestres seguidos, las empresas con plantillas iguales o superiores a 10 puestos de trabajo podrán comprometerse a mantener exclusivamente la plantilla existente a la fecha de solicitud de la ayuda, durante un período mínimo de seis años. En ese caso, a efectos de la graduación del incumplimiento, se considerará que procede la revocación total de la ayuda si la plantilla media mantenida es inferior a la comprometida y existe destrucción de empleo.
El proyecto debe contar con una financiación privada de, al menos, el 25% de la inversión aprobada.
Además deberá acreditar al menos el 5% de la inversión solicitada. La acreditación de este requisito deberá realizarse en el momento de solicitud de la ayuda.
En ningún caso se podrán considerar como subvencionables los gastos relativos a impuestos, licencias y tasas.
No serán subvencionables los bienes que no sean nuevos o de primer uso o primera adquisición excepto en el caso de una pyme. En caso de adquisición de activos que no sean de primer uso o de primera adquisición deberá acreditarse que dicha adquisición se realiza a precios de mercado,mediante la correspondiente certificación emitida por un tasador oficial.
Alacón, Albalate del Arzobispo, Alcorisa, Alloza, Andorra, Ariño, Azaila, Berge, Calanda, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, Castellote, Castelnou, Crivillén, Ejulve, Escucha, Estercuel, Foz-Calanda, Gargallo, Híjar, Jatiel, La Mata de los Olmos, Molinos, Montalbán, Oliete, Los Olmos, Palomar de los Arroyos, La Puebla de Híjar, Samper de Calanda, Seno, Urrea de Gaén, Utrillas y Vinaceite.
Escatrón
Mantenimiento del empleo durante 3 años y de las inversiones durante 3 años (5 para grandes empresas).
En caso de proyectos plurianuales, se puede ir cobrando la parte proporcional de la ayuda una vez se haya ejecutado el 25% de la inversión (previa formalización de garantías/aval bancario), del 40 al 80% de las inversiones (sin necesidad de aval) o el 100% al finalizar las inversiones y la creación de empleo.
Se podrá solicitar el pago adelantado de hasta un 80% de la ayuda concedida previa constitución de garantía a favor del ITJ por el importe de la ayuda concedida y anticipada, y los intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta el final del plazo establecido para el mantenimiento del empleo comprometido
Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, publicada en el BOE de 16 de diciembre de 2022. (PDF 602 kB)
Resolución de la convocatoria (PDF 1.355 kB)
El plazo finaliza el 16 de mayo de 2023
El IAF es el organismo colaborador con el ITJ para el trámite de recogida de solicitudes, asesoramiento y evaluación técnica y financiera de los proyectos presentados en cada una de las convocatorias, así como el seguimiento y verificación de las condiciones aprobadas para dichos proyectos.
Se deberán presentar las solicitudes telemáticamente, dentro del plazo establecido, a través de la dirección electrónica,
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Instituto Aragonés de Fomento (C/ Valenzuela 9, 50004 Zaragoza)
Enlace convocatoria (PDF 1.355 Kb)
Orden TED/1239/2022 (PDF 602 Kb)