ACTUALIZACIÓN:
ORDEN ICD/510/2020, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden EIE/490/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel, modificada por la Orden EIE/626/2019, de 27 de mayo. (BOA 29/06/2020)
Ampliación de plazos de ejecución y justificación.
- Nueva fecha límite de finalización del plazo de ejecución: 31 de agosto de 2020.
- Nueva fecha límite de finalización del plazo de justificación: 15 de septiembre de 2020.
Resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Fomento por la que se notifica la Orden de 23 de julio de 2020 del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Gobierno de Aragón, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel, FITE 2018.
A efectos informativos, se procede a publicar la Resolución de 21 de julio de 2020 de la Directora-Gerente del Instituto Aragonés de Fomento por la que se hace pública la Propuesta de Resolución Definitiva de la convocatoria de ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel. La presente publicación no sustituye a la remitida a los solicitantes mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas del Gobierno de Aragón o por correo certificado, en su caso.
Resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Fomento por la que se notifica la Orden de 23 de julio de 2020 del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Gobierno de Aragón, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel, FITE 2018.
El departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón convoca ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

1. ¿Cuál es el objeto de estas ayudas?
Promover actuaciones de inversión para la implantación de nuevas actividades económicas en la provincia de Teruel, así como para la ampliación, mejora y/o modernización de las instalaciones y equipos ya existentes.
2. ¿En qué se concretan las ayudas?
Son subvenciones a fondo perdido, sujetas al régimen de minimis, que se pueden solicitar por personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión. Las solicitudes serán evaluadas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
La financiación procede del Fondo de Inversiones de Teruel y cuenta con un presupuesto de 2.000.000,00 €
3. ¿Quiénes son susceptibles de recibirlas?
Podrán ser objeto de ayuda las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda.
No podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en estas bases reguladoras:
- Las empresas de bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, servicios financieros e inmobiliarios, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y de consultoría y sociedades patrimoniales.
- Las empresas del sector turístico, como hoteles, campings, alojamientos rurales.
- Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, con excepción de las actividades referidas al sector ganadero.
- Las empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.
- Las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
- Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
- Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios
4. ¿Qué organismo las gestiona?
El Instituto Aragonés de Fomento (IAF) es el organismo encargado de la gestión de esta línea de ayudas
5. ¿Cuál es la inversión mínima y cuándo debe realizarse?
El importe mínimo de las inversiones subvencionables será de 50.000 euros por proyecto. Excepcionalmente, se admitirán inversiones subvencionables a partir de 20.000 euros en municipios de menos de 250 habitantes, que hayan perdido población en los últimos cinco años.y debe realizarse entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2020.
6. ¿Qué inversiones son subvencionables?
- La adquisición de activos fijos nuevos, tales como instalaciones técnicas, máquinas y sus accesorios, relacionados directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa y deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
- Las instalaciones donde se va a desarrollar el proceso productivo, relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
- La obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria y bienes de equipo.
- Los costes de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto o que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, y/o supongan una cooperación efectiva entre empresas, con un importe máximo subvencionable del 10% de la inversión total aprobada.
- La redacción de proyectos, estudios de edificación y dirección facultativa, hasta un máximo del 6% de las inversiones totales aprobadas.
- La construcción o ampliación de naves industriales o ganaderas para uso propio del solicitante.
- La adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo
Quedan expresamente excluidas las inversiones en:
- La compra de bienes de equipo usados.
- La compra de vehículos de transporte, así como de maquinaria móvil en general excepto cuando se trate de pequeños transportes interiores.
- La adquisición de terrenos.
- La adquisición de locales e inmuebles ya construidos.
- Finanzas, inversiones financieras y similares.
- Trabajos realizados para la propia empresa.
- Fondos de comercio, derechos de traspaso y patentes.
- La compra de animales sea cual sea su uso y/o destino.
- Las inversiones destinadas a la producción de energía y su almacenamiento ya sea para autoconsumo o para su comercialización.
- Inversiones correspondientes a gastos parciales pertenecientes a una inversión que constituya una unidad productiva
- La adquisición de empresas y/o sociedades o parte de las mismas.
- La adquisición de materiales y suministros, aunque posteriormente puedan formar parte o constituir un activo.
En ningún caso se podrán considerar como subvencionables:
a) Los impuestos, tasas y tributos.
b) Los gastos de desarrollo de producto y/o prototipos, gasto corriente y cualquier otra partida considerada como gasto por el Plan General de Contabilidad vigente en el momento de la publicación de la orden de convocatoria.
c) Los gastos correspondientes a bienes o servicios suministrados por proveedores del mismo grupo, asociados o vinculados con el solicitante salvo que habiéndose indicado expresamente en la solicitud concurran las siguientes circunstancias:
- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
- Que se tenga la previa autorización del órgano concedente en los términos establecidos en la resolución de concesión de ayuda.
d) Aquéllos que hayan obtenido ayuda en alguna convocatoria anterior amparada por las citadas bases reguladoras establecidas mediante Orden EIE/694/2016.
7. ¿Cuál es la cuantía de las subvenciones?
Los porcentajes de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable son los siguientes:
- Hasta el 15% para grandes empresas.
- Hasta el 25% para medianas empresas.
- Hasta el 35% para autónomos, microempresas y pequeñas empresas.
En cualquier caso, la ayuda máxima por beneficiario no superará los 100.000 €.
8. ¿Hasta cuándo puedo solicitar las ayudas?
De acuerdo con la Orden EIE/626/2019, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden EIE/490/2019, de 10 de mayo, por lo que se amplía el plazo de presentación de solicitudes en 10 días hábiles más, hasta el 28 de junio de 2019
9. Consultas e Información sobre la convocatoria.
Instituto Aragonés de Fomento
C/ Valenzuela 9, 50004 Zaragoza
www.iaf.es
Tel 976 702 100 / 976 702 105 / 976 702 124
Email: fiteruel@iaf.es
Documentación adjunta
Como opción de edición, se recomienda el uso de Acrobat Reader guardando una copia local del fichero con los datos rellenados para su posterior envío.
ORDEN EIE/694/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel ( PDF219 Kb)
ORDEN EIE/1038/2018, de 31 de mayo, de modificación de la Orden EIE/694/2016 de 4 de julio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel (PDF 148 Kb)
ORDEN EIE/396/2019, de 19 de marzo, de modificación de la Orden EIE/694/2016 de 4 de julio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel
ORDEN EIE/490/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel (259 Kb)
ORDEN EIE/626/2019, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden EIE/490/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel. (PDF 192 kb)
Modelo de solicitud y otra documentación a presentar (PDF 109 Kb)
Memoria descriptiva del proyecto a realizar (PDF 69 Kb)
Anexo I - Criterios para la cuatificación de la inversión (PDF 33 Kb)
Anexo II - Definición de PYME (32 Kb)