Promover actuaciones de inversión para la implantación de nuevas actividades económicas en la provincia de Teruel, así como para la ampliación, mejora y/o modernización de las instalaciones y equipos ya existentes.
Son subvenciones a fondo perdido, sujetas al régimen de minimis, que se pueden solicitar por personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión. Las solicitudes serán evaluadas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
La financiación procede del Fondo de Inversiones de Teruel y cuenta con un presupuesto de 2.300.000,00 €
Podrán ser objeto de ayuda las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en estas bases reguladoras las empresas cuyas inversiones estén vinculadas a las actividades económicas que se correspondan con los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas siguientes:
Grupo 1.
Grupo 21.
Grupo 501, 502, 503, 507 y 508.
Grupo 63, 64, 65, 66, 67, 68, 691, 699.
Grupo 7.
Grupo 8.
Además no podrán ser beneficiarias las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, cuando las ayudas solicitadas estén directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
El Instituto Aragonés de Fomento (IAF) es el organismo encargado de la gestión de esta línea de ayudas
El importe mínimo de las inversiones subvencionables será de 50.000 euros por proyecto. Excepcionalmente, se admitirán inversiones subvencionables a partir de 20.000 euros en municipios de menos de 250 habitantes, que hayan perdido población en los últimos cinco años.y debe realizarse entre el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022.
Quedan expresamente excluidas las inversiones en:
En ningún caso se podrán considerar como subvencionables:
a) Los impuestos, tasas y tributos.
b) Los gastos de desarrollo de producto y/o prototipos, gasto corriente y cualquier otra partida considerada como gasto por el Plan General de Contabilidad vigente en el momento de la publicación de la orden de convocatoria.
c) Los gastos correspondientes a bienes o servicios suministrados por proveedores del mismo grupo, asociados o vinculados con el solicitante salvo que habiéndose indicado expresamente en la solicitud concurran las siguientes circunstancias:
d) Aquéllos que hayan obtenido ayuda en alguna convocatoria anterior amparada por las citadas bases reguladoras establecidas mediante Orden EIE/694/2016.
Los porcentajes de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable son los siguientes:
En cualquier caso, la ayuda máxima por beneficiario no superará los 100.000 €.
De acuerdo con la ORDEN ICD/563/2022, de 19 de abril, el plazo de presentación de solicitudes en 20 días hábiles más, hasta el 3 de junio de 2022.
Para presentar las ayudas se deberá de hacer obligatoriamente de manera telemática a través del siguiente enlace:
https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-proyectos-inversion-provincia-teruel-fite-2021 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 8889
En caso de que haya que realizar alguna subsanación se deberá de hacer obligatoriamente de manera telemática a través del siguiente enlace:
https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite
La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento:
https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite
Instituto Aragonés de Fomento
C/ Valenzuela 9, 50004 Zaragoza
www.iaf.es
Tel 976 702 100
Email: fiteruel@iaf.es