A efectos informativos, se procede a publicar la Propuesta de Resolución Definitiva de ayudas a proyectos de inversión empresarial que favorezcan un modelo económico sostenible medioambientalmente en la provincia de Teruel. La presente publicación no sustituye a la remitida a los solicitantes mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas del Gobierno de Aragón o por correo certifcado, en su caso.
Ayudas con destino a proyectos de inversión empresarial que favorezcan un modelo económico sostenible medioambientalmente en la provincia de Teruel.
Son subvenciones a fondo perdido que podrán solicitar las empresas y empresarios cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicada en la provincia de Teruel, que realicen proyectos de inversión que favorezcan un modelo económico sostenible medioambientalmente en el momento de hacerse efectiva la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 1.5, a) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014. Las solicitudes serán evaluadas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
La financiación procede del Fondo de Inversiones de Teruel y cuenta con un presupuesto de 3.000.000,00 €
El Instituto Aragonés de Fomento (IAF) es el organismo encargado de la gestión de esta línea de ayudas
El importe mínimo de las inversiones subvencionables será de 2.000.000 euros por proyecto.
Se considerarán actuaciones subvencionables las inversiones productivas siguientes:
a) Inversiones que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión Europea en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión Europea, reguladas en el artículo 36 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
Estas inversiones deberán cumplir una de las condiciones siguientes:
i. Permitir a la empresa beneficiaria incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europa aplicables, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión.
ii. Permitir a la empresa beneficiaria aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.
No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para adecuarse a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.
b) Inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética. No serán subvencionables las mejoras que se realicen para que la empresa se adecue a normas de la Unión Europea ya adoptadas, incluso si aún no están en vigor, reguladas en el artículo 38 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
No se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que no tengan un efecto incentivador en la inversión en protección medioambiental, considerándose que carecen de tal efecto incentivador las actividades relativas a proyectos que hubieran comenzado en una fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
Los porcentajes de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable son los siguientes:
La intensidad de ayuda para ambas categorías de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a medianas empresas.
Las intensidades de ayuda anteriores se incrementarán en 5 puntos porcentuales por cumplir las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en BOA (Desde el 3 de enero 2023 hasta el 31 de enero 2023)
Instituto Aragonés de Fomento
C/ Valenzuela 9, 50004 Zaragoza
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Tel 976 702 100
Email: fiteruel@iaf.es